Noviembre 2014 Seminario Internacional. Madrid 28/29 de noviembre 2014
Salón de Actos Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
C/ San Marcos Nº 40
¿El genocidio olvidado del siglo XX?El propósito del seminario es abrir un proceso pedagógico que acompañe la preparación, a lo largo de un año lectivo, de un viaje de memoria a Auschwitz con jóvenes gitanos y no gitanos.
Este proceso pedagógico contempla la realización de diversos seminarios con enfoques complementarios y actividades educativas de base en distintos lugares del territorio estatal.
En cuanto al viaje de memoria, está pensado desde una perspectiva intercultural y humanista que pueda fortalecer lazos de convivencia entre colectivos distintos, espiritual, social y territorialmente.
La otra meta que nos proponemos a lo largo de este proceso es que los jóvenes gitanos al adentrarse en la memoria histórica de su pueblo, logren empoderarse de su propio futuro, compartiendo el sentimiento de que todos, unos y otros, gitanos y no gitanos, han de ser ciudadanos europeos de pleno derecho.
Amina Nasser | andaluces.es | 15/11/2014
D.J.O. tendrá que empezar este martes las clases de catequesis preparatoria de la primera comunión en una parroquia de Sevilla por imperativo judicial. El menor, de 8 años, se confiesa no creyente, según cuenta su madre. Pero la titular del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla ha resuelto en un auto atribuir al padre la facultad de decidir que acuda a catequesis para la primera comunión.
La juez accedió así a la petición del padre, que había solicitado al Juzgado que adoptara todas las medidas necesarias para que el niño pueda acudir a la catequesis, “incluso en fines de semana en el que le correspondiese disfrutar de la compañía de su madre”, para asegurar que realice la primera comunión. “Él no cree en Dios”, dice Irene, la madre, quien considera que la resolución judicial vulnera los derechos del menor y defiende que esa decisión correspondería a los dos progenitores. De hecho, en el escrito que presentó al Juzgado señalaba que las cuestiones relativas a “la educación o formación del menor en determinadas ideas o creencias religiosas y su participación en actos de iniciación o culto de una confesión religiosa, como la primera comunión”, excedían del ejercicio ordinario de la patria potestad.
La custodia del menor está en manos del padre desde hace poco más de un año, cuando el mismo juzgado de Sevilla se la quitó a la madre por la negativa del niño a cumplir el régimen de visitas. Eso le supuso el cambio de residencia, de Granada a Sevilla, el cambio de colegio y la ruptura con su ambiente y sus amigos. Son circunstancias que el Juzgado obvió en su momento, al retirarle la custodia a la madre, y que ha vuelto a ignorar ahora al determinar que se haga la voluntad del padre, obligando al pequeño a acudir a las clases de catequesis para hacer la primera comunión sin el consentimiento de la madre.
LA JUEZ NO HA OÍDO AL MENOR
“Este tipo de decisiones corresponde conjuntamente a los dos progenitores de común acuerdo” decía la madre en su escrito de alegaciones al Juzgado en el que también subrayaba que “no existe una edad máxima para recibir la primera comunión”. En sus alegaciones, la madre alegó, además, que “los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa” y de culto, tal y como ha determinado el Tribunal Constitucional en varias sentencias y como reconocen distintos organismos internacionales y la Convención de Derechos del Niño. Nada de eso se ha tenido en cuenta en la resolución judicial. Ni siquiera se ha oído al menor, como pedía la madre, antes de dictar la resolución, contra la que no cabe recurso.
El Juzgado no ha aceptado ninguno de sus argumentos. La juez ha asumido los argumentos del Ministerio Fiscal que, sin oír al pequeño, consideró que debía atribuirse al padre la facultad de decidir porque no había nada que justificara que las clases podían perjudicar la menor. Lo más curioso del auto son los argumentos que esgrime para forzar al niño a acudir a las clases de catequesis para realizar la primera comunión. En sus fundamentos jurídicos, la juez alude a las consideraciones del Ministerio Público, que le quita la razón a la madre porque se casó por la Iglesia, porque el niño fue bautizado y porque la madre “instó al padre para que inscribiera al hijo común, una vez en Sevilla”, en los Escolapios.
Por estas razones, la Fiscalía consideró “ajustado a derecho atribuir la facultad de decisión al padre respecto a si el menor puede o no recibir clases de catequesis para la preparación de la primera comunión, y ello teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo anteriormente expuesta relativa a la consideración del interés del menor como una cuestión de orden público, debido a la falta de capacidad del mismo para actuar defendiendo sus propios intereses, siempre que los criterios utilizados para su determinación sean razonables y se ajusten a dicho interés”, según se desprende de la resolución judicial.
LA FE NO HACE DAÑO
Además, la juez entiende que la madre del pequeño no ha acreditado en modo alguno que “la decisión del padre de que reciba clases de catequesis, acorde con su educación en la fe católica, suponga un perjuicio para el mismo, pues tan solo se hace referencia a la libertad de decisión del menor y a posibles situaciones de estrés o crisis emocional para el menor no acreditadas”.
Para que no quede ninguna duda, el auto incide en que los cónyuges “contrajeron matrimonio canónico comprometiéndose a formar una familia y educar a sus hijos en la fe católica, y posteriormente bautizaron al menor, siendo renovado dicho compromiso en el momento del bautismo”. También fundamenta la decisión de obligar al pequeño a recibir las clases de catequesis en la sentencia de nulidad matrimonial canónica de la pareja, dictada por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España, procedimiento instado por la madre, “no considerándose, como indica el Ministerio Fiscal”, que “pueda actuar ahora en contra de los actos libremente asumidos en su día, sin que la decisión para la que el padre interesa autorización suponga un daño o perjuicio acreditado para el hijo menor”.
Para la asociación Granada Laica, la resolución judicial vulnera de entrada los derechos del niño y lo somete a un adoctrinamiento y a cumplir rituales, en este caso, católicos, en contra del niño y de lo que sostiene la propia Iglesia. El coordinador de Granada Laica, Manuel Navarro Lamolda, considera que un juez no puede obligar a un niño a ir a clases de catequesis y a hacer la primera comunión porque va en contra de las convenciones internacionales que han reconocido el derecho a la libertad religiosa de los menores.
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