- Publicado en: «BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2014, páginas 72966 a 72970 (5 págs.)
- Sección: I. Disposiciones generales
- Departamento: Jefatura del Estado
- Referencia: BOE-A-2014-9481
TEXTO
FELIPE VIREY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.PREÁMBULOEl Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), fue adoptado el 17 de julio de 1998 y ratificado por España el 24 de octubre de 2000, entrando en vigor para nuestro país el 1 de julio de 2002.El artículo 123.1 del Estatuto contempla, pasados siete años desde su entrada en vigor, la convocatoria de una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas al Estatuto. Esta Conferencia de Revisión tuvo lugar en Kampala (Uganda) durante los meses de mayo y junio de 2010 y en ella fueron adoptadas por consenso, y de acuerdo con el artículo 121.3 del Estatuto, dos resoluciones que contienen Enmiendas al Estatuto de Roma relativas a los crímenes de guerra (Resolución RC/Res.5) y al crimen de agresión (Resolución RC/Res.6).La enmienda contenida en la Resolución RC/Res.5, relativa a los crímenes de guerra, añade a los ya incluidos en el artículo 8.2 e) del Estatuto la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.La enmienda contenida en la Resolución RC/Res.6, relativa al crimen de agresión, suprime el artículo 5.2 del Estatuto, que contempla que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará.Igualmente esta enmienda introduce un artículo 8 bis, cuyo párrafo primero define el crimen de agresión del siguiente modo: «Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas». A continuación, el artículo 8 bis.2 enumera una serie de supuestos que son considerados actos de agresión. Asimismo, los nuevos artículos 15 bis y 15 ter establecen las condiciones de ejercicio de la competencia de la CPI en relación con dicho crimen en los supuestos de remisión del caso por un Estado (15 bis) y por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (15 ter).La ratificación por parte de España de las Enmiendas de Kampala, que suponen la ampliación de los crímenes de guerra y la tipificación del crimen de agresión, afianza el compromiso de nuestro país con la defensa de los Derechos Humanos y la labor de la Corte Penal Internacional como organización independiente que encarna el paradigma de justicia penal universal y que abandera la lucha contra la impunidad frente a los más graves crímenes cometidos contra la humanidad.Por lo tanto, al atribuirse a una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, procede que la ratificación de las Enmiendas sea autorizada mediante Ley Orgánica, según lo previsto en el artículo 93 de la Constitución.Artículo único. Autorización de la ratificación.Se autoriza la ratificación por España de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.Disposición final primera. Título competencial.La presente Ley Orgánica se dicta en aplicación de lo previsto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.Disposición final segunda. Entrada en vigor.La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.Madrid, 17 de septiembre de 2014.FELIPE R.El Presidente del Gobierno,MARIANO RAJOY BREY____________Enmienda al artículo 8.Añádase al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 lo siguiente:«xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.»_____________Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión.1. Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto.2. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:«Artículo 8 bis. Crimen de agresión.1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un "crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.2. A los efectos del párrafo 1, por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.»3. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 del Estatuto:«Artículo 15 bis. Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (Remisión por un Estado, proprio motu).1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con los apartados a) y c) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.3. La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente artículo, a condición de que se adopte una decisión después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.4. La Corte podrá, de conformidad con el artículo 12, ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un acto de agresión cometido por un Estado Parte, salvo que ese Estado Parte haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depósito de una declaración en poder del Secretario. La retirada de esa declaración podrá efectuarse en cualquier momento y será considerada por el Estado Parte en un plazo de tres años.5. Respecto de un Estado no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión cuando este sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo.6. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.7. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.8. Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sección de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión, y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el artículo 16.9. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.10. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.»4. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 bis del Estatuto:«Artículo 15 ter. Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (Remisión por el Consejo de Seguridad).1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el apartado b) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.3. La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente artículo, a condición de que se adopte una decisión después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.4. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.5. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.»5. Insértese el texto siguiente a continuación del párrafo 3 del artículo 25 del Estatuto:«3 bis. Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo solo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.»6. Sustitúyase la primera oración del párrafo 1 del artículo 9 del Estatuto por la oración siguiente:«1. Los Elementos de los Crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis.»7. Sustitúyase el encabezamiento del párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto por el párrafo siguiente; el resto del párrafo no se modifica:«3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7, 8 u 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal:»Análisis
- Rango: Ley Orgánica
- Fecha de disposición: 17/09/2014
- Fecha de publicación: 18/09/2014
- Contiene : Enmiendas de 11 de junio de 2010.
- Entrada en vigor el 19 de septiembre de 2014.
Referencias anteriores
- AUTORIZA la ratificación de las Enmiendas de 11 de junio al Estatuto de 17 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-2002-10139).
Materias
- Acuerdos internacionales
- Armas
- Cooperación internacional
- Corte Penal Internacional
- Enjuiciamiento Criminal
- Guerra
En su contundente respuesta a uno de los organismos que con más perversidad contra los trabajadores ha actuado en esta crisis económica, Jueces para la Democracia afirma que con estas manifestaciones “el FMI está sugiriendo la supresión del poder judicial en materia laboral y la vuelta a las relaciones laborales del siglo XIX, cuando no existían derechos“. Dicen que con esas pretensiones de extrema derecha, “este organismo internacional parece querer convertirse en una divinidad de adoración obligatoria. Sin embargo, debemos poner de manifiesto que los jueces españoles únicamente están sometidos al imperio de la ley y de los principios constitucionales, según establece nuestro ordenamiento jurídico”. Y le repite al FMI, por si es sordo de oídos y corto de entendederas, que “esta actuación judicial es la propia de un Estado Constitucional con división de poderes, en la que nuestros tribunales son la garantía ante cualquier vulneración de derechos”.
El comunicado de Jueces para la Democracia es tan contundente que les dice a los inmovilistas de la extrema derecha del FMI que “resulta preocupante que organismos internacionales como el FMI pretendan presentar como soluciones técnicas e inevitables lo que son meras apuestas ideológicas desde una visión partidista de las relaciones económicas“. Por otro lado, las afirmaciones del FMI sobre la actuación de nuestros tribunales “carecen del más mínimo rigor, sin que se aporten datos objetivos para valorar la adecuación de las resoluciones judiciales en los casos concretos. En todo caso, cualquier perspectiva sobre la situación económica puede ser muy respetable, siempre y cuando no se pretenda presionar a nuestros tribunales para que dicten resoluciones inconstitucionales“.
Añade ese comunicado de JpD con absoluta indignación que “consideramos que las manifestaciones del FMI pretenden presionar a los magistrados de la jurisdicción social para que dicten sentencias en una determinada dirección, sin valorar las características de cada caso concreto, ni tampoco los derechos de las partes“. Por ello, “ante semejante injerencia desde Jueces para la Democracia analizaremos pedir la intervención de la Organización Internacional del Trabajo y del Consejo Consultivo de Jueces Europeos”.
Asimismo, JpS solicita que el Consejo General del Poder Judicial “se pronuncie en defensa de la actuación independiente e imparcial de los magistrados españoles de la jurisdicción social. Y que se dirija expresamente al FMI para indicarle cuales son los deberes constitucionales de nuestros magistrados, entre los cuales no se encuentra el de seguir los dictados de ningún organismo económico internacional, por muy poderoso que este sea“.
Además de esa intolerable injerencia de un organismo extremo, hay que señalar que la cara visible del FMI -organismo que propugna la austeridad y los recortes contra los trabajadores-, no parece predicar con el ejemplo… como recogió Diariocrítico, el FMI informó en octubre de 2013 que la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, Christine Lagarde, percibió una remuneración anual de 476.360 dólares (352.859 euros) el último ejercicio, lo que representa una subida del 1,8% respecto a la retribución de 467.940 dólares (346.622 euros) obtenida un año antes. Justo lo opuesto a sus recetas para España a quien aconseja abaratar los costes laborales. Un sueldo que prácticamente quintuplica al del presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy.
M. Á. M. Diariocrítico


