En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle. Gandhi.


viernes, 5 de junio de 2009

Limitación de la Jurisdicción Universal

Como sabrás en estos momentos se está debatiendo en España la limitación de la ley de justicia universal (art. 23 LOPJ) y ya ha sido aprobada la propuesta de resolución en el Congreso. Muchos organismos y personas relacionados con los Derechos Humanos, Justicia (jueces, abogados, fiscales) y Universidad, ante el despropósito que ello supondría para la persecución de los crímenes internacionales más graves, nos hemos reunidos en la sede de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y hemos acordado conjuntamente iniciar todo tipo de actuaciones en contra de la pretendida limitación.


Una de ellas es la firma conjunta por parte personas físicas, de instituciones y organismos de todos los ámbitos relacionados con el Derecho y los Derechos Humanos del comunicado consensuado entre todos los participantes en la referida reunión que te adjunto.Que tanto en España como fuera de España está siendo suscrito por las organizaciones y personas más relevantes en el ámbito de los Derechos Humanos y de la Justicia.

Te solicitamos la firma, y adhesión al mismo, tanto como persona física como, o en su caso como persona jurídica. Te ruego que nos la remitas a legal@apdhe.org


MANIFIESTO SOBRE LA REFORMA LEGISLATIVA QUE INTRODUCIRÁ LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA JUSTICIA UNIVERSAL



1.- Los partidos políticos mayoritarios (PSOE y PP) han consensuado modificar el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción universal referido a determinados delitos, a fin de limitar su alcance; si bien, en realidad, el texto de la reforma anunciada desvirtuaría totalmente su contenido y sentido. El marco precipitado y carente de rigor al que se ha acudido -aprovechando el trámite de enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial- sustrae la reforma al necesario debate informado que la cuestión exige.

2.- El principio de justicia universal es una conquista irrenunciable de toda sociedad democrática y un avance decisivo en la defensa de los Derechos Humanos universalmente reconocidos en una sociedad global. Forma parte del sistema de justicia internacional, que defiende los intereses y valores de la comunidad en su conjunto, más allá de los puramente estatales o particulares, y posibilita que estos crímenes internacionales no queden impunes.


3.- El Derecho internacional vigente obliga a todos los Estados a perseguir, por su especial gravedad, ciertos crímenes internacionales, se produzcan donde se produzcan y con independencia de la nacionalidad de los agresores y de sus víctimas, porque conductas tan odiosas –que, además, permanecen en la impunidad- trascienden a las víctimas, ofenden a toda la humanidad y ponen en peligro los principios generales de civilización consagrados por las normas protectoras de los Derechos Humanos fundamentales.


4.- España, país pionero y referente en el desarrollo y aplicación de este principio, debe sentirse orgullosa de la asunción por sus tribunales de la universalidad de su jurisdicción penal como expresión de su compromiso solidario con el carácter universal de los Derechos Humanos y de la lucha frente a la impunidad de los más graves crímenes, contribuyendo así a la defensa del derecho de sus víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.


La regulación actual del principio de jurisdicción universal en la legislación española –y en los tratados internacionales en los que España es parte- ha permitido la persecución de los más graves ataques institucionalizados contra los Derechos Humanos y, en particular, en aquellos casos en que su persecución efectiva en el país donde se han ejecutado es inexistente y/o altamente improbable, al tratarse de crímenes de Estado, permitiendo exigir la responsabilidad penal individual de sus autores y evitar la impunidad de quienes cometen tales crímenes atroces


Todo ello engrandece la calidad democrática de nuestro sistema judicial y la altura moral de este país en el compromiso colectivo con la defensa de los Derechos Humanos. Este compromiso es aún mayor, si cabe, en tanto no exista un tribunal penal internacional que pueda ejercer su jurisdicción de modo eficaz y efectivo.


5.- Resulta ciertamente preocupante que nuestros responsables políticos hayan acordado la introducción de limitaciones en la legislación vigente al socaire de asuntos que afectan a potencias mundiales. Bien parece que la necesidad de limitar la protección de los Derechos Humanos surja solamente ante los poderosos.



Madrid, dos de junio de dos mil nueve.

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