En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle. Gandhi.


martes, 25 de noviembre de 2014

Seminario El genocidio olvidado del siglo XX

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Noviembre 2014
Seminario Internacional. Madrid 28/29 de noviembre 2014

Salón de Actos Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
C/ San Marcos Nº 40

¿El genocidio olvidado del siglo XX?
El propósito del seminario es abrir un proceso pedagógico que acompañe la preparación, a lo largo de un año lectivo,  de un viaje de memoria a Auschwitz con jóvenes gitanos y no gitanos.
Este proceso pedagógico contempla la realización de diversos seminarios con enfoques complementarios y actividades educativas de base en distintos lugares  del territorio estatal.
En cuanto al viaje de memoria, está pensado desde una perspectiva intercultural  y humanista  que pueda fortalecer  lazos de convivencia entre colectivos distintos, espiritual, social y territorialmente.
La otra meta que nos proponemos a lo largo de este proceso es  que  los jóvenes gitanos al adentrarse en la memoria histórica de su pueblo, logren  empoderarse de su propio futuro, compartiendo el sentimiento   de que todos, unos y otros, gitanos y no gitanos, han de ser  ciudadanos  europeos de pleno derecho.




Keystone, el cambio climático y el frío

Amy Goodman, con la colaboración de Denis Moynihan
Esta semana, el Senado vivió una escena conmovedora. Mientras la senadora que presidía la sesión, Elizabeth Warren, anunciaba la derrota del oleoducto Keystone XL, un miembro de la tribu sioux de Crow Creek, de Dakota del Sur, que se encontraba en una de las galerías del Senado, se puso a cantar. El enorme movimiento popular en favor del clima y en contra de la extracción del petróleo más sucio del planeta finalmente prevaleció... al menos por ahora.
Fue una senadora demócrata, Mary Landrieu de Louisiana, quien representó los intereses de la industria petrolera e intentó impulsar la aprobación del oleoducto. Landrieu esperaba que la aprobación la ayudara en la segunda vuelta electoral del seis de diciembre, en la que debe enfrentar al congresista Bill Cassidy, que patrocinó un proyecto de ley similar en la Cámara de Representantes. Los republicanos han prometido volver a introducir el proyecto de ley cuando asuman el control del Senado en el mes de enero.
La coalición contra el oleoducto Keystone XL tiene una base amplia. Comprende ambientalistas, activistas indígenas, agricultores y ganaderos, todos preocupados por el cambio climático y la protección de sus tierras. Les preocupa la posibilidad de que se produzcan derrames de petróleo en el acuífero de Ogallala, uno de los más grandes del mundo, que se extiende desde Dakota del Sur hasta Texas y provee agua a millones de personas. El nombre de una de las organizaciones asociadas señala el rasgo único de esta coalición: Vaqueros e Indios Unidos. En las dunas y grandes llanuras del oeste, los residentes que en el siglo XIX eran más que propensos a ser adversarios, ahora se han unido para enfrentar el agresivo plan de la empresa transnacional TransCanada para imponer una traza del oleoducto que pase a través de sus tierras.
Cyril Scott, presidente de la tribu sioux de Rosebud, de Dakota del Sur, me dijo: “Como todos sabemos, la lucha, solo acaba de comenzar. Los republicanos asumen el control de la Cámara de Representantes en enero. Tenemos que prepararnos, estar listos y comenzar nuestra propia campaña para asegurarnos suficiente apoyo para poner fin a esta serpiente negra que va a dañar no solo el país de los indígenas, sino todo Estados Unidos de América”.
La función principal del oleoducto Keystone XL será trasladar el petróleo de las arenas alquitranadas de la región de Alberta en Canadá, a las instalaciones portuarias de la costa sur de Texas, para el envío del petróleo a los clientes de ultramar. También permitirá ampliar la extracción de las arenas alquitranadas, una forma de petróleo mucho más destructiva para el medio ambiente que otras. El climatólogo James Hansen, ex director del Instituto Goddard de la NASA para Estudios Espaciales, escribió en el New York Times: “Si Canadá sigue adelante y no hacemos nada, el clima será historia”. Hansen es una de las más de 1.200 personas que han sido arrestadas frente a la Casa Blanca en manifestaciones contra el Keystone XL.
Tiempo atrás, el presidente Barack Obama había declarado que si no se aprobaba el oleoducto Keystone XL, TransCanada de todos modos construiría otro oleoducto que evitaría pasar por Estados Unidos totalmente y enviaría el petróleo a través de Canadá, a su costa este u oeste. Naomi Klein, activista en defensa del clima y autora de una especie de biblia de este nuevo movimiento que se titula “This Changes Everything: Capitalism vs. the Climate” (Esto lo cambia todo: el capitalismo contra el clima, en español), afirma que el argumento ya no tiene vigencia. El día anterior a la votación en el Senado, me dijo: “El oleoducto Keystone está estrechamente vinculado a los planes de las industrias petroleras y del gas para ampliar drásticamente la producción en las arenas alquitranadas de Alberta.Las arenas alquitranadas están realmente rodeadas de oposición. Por donde quiera que se intente construir un nuevo oleoducto o expandir uno existente, se enfrentará a una feroz acción directa, así como a impugnaciones legales de los pueblos indígenas y otros intereses. Así que, la idea de que si no se construye Keystone el petróleo va a salir de todos modos, es absurda”.
TransCanada está claramente preocupada por el movimiento. Documentos filtrados obtenidos por Greenpeace revelan que TransCanada ha contratado a Edelman, la compañía de relaciones públicas más grande del mundo, para librar una campaña contra los grupos que intentan bloquear sus proyectos de oleoductos. Los documentos revelan que Edelman ya ha creado un grupo artificial, una especie de organización civil falsa que promueve una agenda a favor del oleoducto, y ha hecho la propuesta de que 40 profesionales de relaciones públicas de Edelman trabajen para acosar y confundir a los grupos de protesta.
El presidente Obama señaló antes de la votación del Senado que se ha vuelto escéptico respecto al oleoducto Keystone XL y a las afirmaciones de quienes lo proponen de que generará empleos y reducirá el precio de la gasolina en el país: “Comprendan lo que es este proyecto. Es darle a Canadá la capacidad de extraer su petróleo, enviarlo a través de nuestro territorio hasta el golfo de México, desde donde será exportado a cualquier otra parte del mundo”.
Mientras tanto, otro presidente, Cyril Scott, de la tribu sioux de Rosebud, dijo en un comunicado: “Vamos a cerrar las fronteras de nuestra reserva al Keystone XL. Autorizar el Keystone XL es un acto de guerra contra nuestro pueblo”.
Con el récord de frío que azota el país esta semana, y la nevada equivalente a la de un año en Buffalo, Nueva York en un solo día, tenemos que preguntarnos: ¿Qué se necesita para escuchar a la ciencia y enfrentar de manera contundente la amenaza global que representa un cambio climático catastrófico?

© 2014 Amy Goodman
Traducción al español del texto en inglés: Inés Coira. Edición: María Eva Blotta y Democracy Now! en español, spanish@democracynow.org
Amy Goodman es la conductora de Democracy Now!, un noticiero internacional que se emite diariamente en más de 800 emisoras de radio y televisión en inglés y en más de 450 en español. Es co-autora del libro "Los que luchan contra el sistema: Héroes ordinarios en tiempos extraordinarios en Estados Unidos", editado por Le Monde Diplomatique Cono Sur.

lunes, 17 de noviembre de 2014

Una juez obliga a un menor a hacer la primera comunión en contra de su voluntad

Amina Nasser | andaluces.es | 15/11/2014
D.J.O. tendrá que empezar este martes las clases de catequesis preparatoria de la primera comunión en una parroquia de Sevilla por imperativo judicial. El menor, de 8 años, se confiesa no creyente, según cuenta su madre. Pero la titular del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla ha resuelto en un auto atribuir al padre la facultad de decidir que acuda a catequesis para la primera comunión.
La juez accedió así a la petición del padre, que había solicitado al Juzgado que adoptara todas las medidas necesarias para que el niño pueda acudir a la catequesis, “incluso en fines de semana en el que le correspondiese disfrutar de la compañía de su madre”, para asegurar que realice la primera comunión. “Él no cree en Dios”, dice Irene, la madre, quien considera que la resolución judicial vulnera los derechos del menor y defiende que esa decisión correspondería a los dos progenitores. De hecho, en el escrito que presentó al Juzgado señalaba que las cuestiones relativas a “la educación o formación del menor en determinadas ideas o creencias religiosas y su participación en actos de iniciación o culto de una confesión religiosa, como la primera comunión”, excedían del ejercicio ordinario de la patria potestad.
La custodia del menor está en manos del padre desde hace poco más de un año, cuando el mismo juzgado de Sevilla se la quitó a la madre por la negativa del niño a cumplir el régimen de visitas. Eso le supuso el cambio de residencia, de Granada a Sevilla, el cambio de colegio y la ruptura con su ambiente y sus amigos. Son circunstancias que el Juzgado obvió en su momento, al retirarle la custodia a la madre, y que ha vuelto a ignorar ahora al determinar que se haga la voluntad del padre, obligando al pequeño a acudir a las clases de catequesis para hacer la primera comunión sin el consentimiento de la madre.
LA JUEZ NO HA OÍDO AL MENOR
“Este tipo de decisiones corresponde conjuntamente a los dos progenitores de común acuerdo” decía la madre en su escrito de alegaciones al Juzgado en el que también subrayaba que “no existe una edad máxima para recibir la primera comunión”. En sus alegaciones, la madre alegó, además, que “los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa” y de culto, tal y como ha determinado el Tribunal Constitucional en varias sentencias y como reconocen distintos organismos internacionales y la Convención de Derechos del Niño. Nada de eso se ha tenido en cuenta en la resolución judicial. Ni siquiera se ha oído al menor, como pedía la madre, antes de dictar la resolución, contra la que no cabe recurso.
El Juzgado no ha aceptado ninguno de sus argumentos. La juez ha asumido los argumentos del Ministerio Fiscal que, sin oír al pequeño, consideró que debía atribuirse al padre la facultad de decidir porque no había nada que justificara que las clases podían perjudicar la menor. Lo más curioso del auto son los argumentos que esgrime para forzar al niño a acudir a las clases de catequesis para realizar la primera comunión. En sus fundamentos jurídicos, la juez alude a las consideraciones del Ministerio Público, que le quita la razón a la madre porque se casó por la Iglesia, porque el niño fue bautizado y porque la madre “instó al padre para que inscribiera al hijo común, una vez en Sevilla”, en los Escolapios.
Por estas razones, la Fiscalía consideró “ajustado a derecho atribuir la facultad de decisión al padre respecto a si el menor puede o no recibir clases de catequesis para la preparación de la primera comunión, y ello teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo anteriormente expuesta relativa a la consideración del interés del menor como una cuestión de orden público, debido a la falta de capacidad del mismo para actuar defendiendo sus propios intereses, siempre que los criterios utilizados para su determinación sean razonables y se ajusten a dicho interés”, según se desprende de la resolución judicial.
LA FE NO HACE DAÑO
Además, la juez entiende que la madre del pequeño no ha acreditado en modo alguno que “la decisión del padre de que reciba clases de catequesis, acorde con su educación en la fe católica, suponga un perjuicio para el mismo, pues tan solo se hace referencia a la libertad de decisión del menor y a posibles situaciones de estrés o crisis emocional para el menor no acreditadas”.
Para que no quede ninguna duda, el auto incide en que los cónyuges “contrajeron matrimonio canónico comprometiéndose a formar una familia y educar a sus hijos en la fe católica, y posteriormente bautizaron al menor, siendo renovado dicho compromiso en el momento del bautismo”. También fundamenta la decisión de obligar al pequeño a recibir las clases de catequesis en la sentencia de nulidad matrimonial canónica de la pareja, dictada por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España, procedimiento instado por la madre, “no considerándose, como indica el Ministerio Fiscal”, que “pueda actuar ahora en contra de los actos libremente asumidos en su día, sin que la decisión para la que el padre interesa autorización suponga un daño o perjuicio acreditado para el hijo menor”.
Para la asociación Granada Laica, la resolución judicial vulnera de entrada los derechos del niño y lo somete a un adoctrinamiento y a cumplir rituales, en este caso, católicos, en contra del niño y de lo que sostiene la propia Iglesia. El coordinador de Granada Laica, Manuel Navarro Lamolda, considera que un juez no puede obligar a un niño a ir a clases de catequesis y a hacer la primera comunión porque va en contra de las convenciones internacionales que han reconocido el derecho a la libertad religiosa de los menores.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Corrupción, impunidad y derechos humanos


Los cargos públicos electos exigen el respeto de la ciudadanía por decreto, cuando abusan de su condición usufructuando del dinero público para sus asuntos personales, de forma que llega agredir la buena fe de sus votante y ciudadanos, negando hacer público los ingresos y gastos, alegando que coarta su libertad.

Dichos fondos públicos tiene como objetivo la realización exclusiva de actividades que vayan en beneficio de la población del estado español.
Por lo cual la tanto las partidas destinadas para uso individual como las de los grupos políticos deben ser públicas y justificadas hasta el último céntimo.
Y no menos importante, la publicación de los resultados obtenidos por cada partida de dinero gastado.

No dudo que habrán excepciones que actúan con la ética correspondiente a su cargo lo cual no merece loa alguna porque es inherente a su función. Pero falta una mayor vigilancia de los actuaciones de los otros porque tienen la obligación de servir al estado y sus ciudadanos evitando actuaciones que perjudiquen su bienestar.

La falta de ética y las justificaciones que esgrimen resultan insultantes y los ilegitiman como representantes de la soberanía del pueblo.

Esta situación se extiende al gobierno de la nación, ya que proceden de un partido que ha vulnerado la legalidad de forma continua y cuyo objetivo mas que el servicio público parece ser el enriquecimiento ilícito de sus cargos, militantes y amigos. Donde las buenas prácticas parecen una excepción.

La corrupción que en estos momentos parece inundar toda la actividad política no es algo que venga de los últimos años, tiene como sustrato el estado fascista representado por Franco -que como cualquier régimen que surja de un golpe de estado es en si mismo corrupto- durante el cual se despojo de bienes y derechos a la gran mayoría de los españoles, reservándolos para élites (oligarcas, militares e iglesia) que ostentaban el poder.

La impunidad en todos los ámbitos, de los que ejercieron el poder durante la dictadura fascista, ha continuado sin cortapisas durante la transición hasta el día de hoy que siguen ejerciendo el poder tanto desde las instituciones del estado como las privadas.

Lamentablemente continuará si no toman medidas radicales para logra su erradicación.

Esto no implica solo medidas coercitivas, que pueden cumplir un papel 
positivo siempre que realmente sean adecuadas y que son a las que mas importancia se les da pero que no son la solución de fondo.
Un punto que sin lugar duda sería fundamental, es la no prescripción de los delitos relacionados con la corrupción publica, entiendo se incluye la empresa privada que gestiona, realiza, actúa, etc. por contratos u otras formas vinculantes.

Fundamental es la educación desde la infancia, en valores democráticos y derechos humanos a lo largo de toda la formación, no solo con la teoría, sino con la práctica continua de participación en los distintos niveles de enseñanza.

Transparencia absoluta de la gestión y  gestores del estado a todos los niveles.
Acceso público simple a la información de las actuaciones de las instituciones de cualquier índole que reciban dinero público, partidos políticos, fundaciones, sindicatos, etc. incluyendo la corona, la iglesia católica, y otras instituciones religiosas. Y control de los aportes privados a  las mismas.

Hay que considerar como una violación a los derechos humanos el mal uso del dinero público que termina conllevando limitaciones en el acceso a la salud, a la alimentación, vivienda, educación y otros servicios fundamentales para la vida y el buen desarrollo humano.

Sorprende la inconsciencia por parte de los actores, del nivel de devaluación al que han llevado al estado, al que dicen respetar por sobre todo. 

MMiranda










lunes, 10 de noviembre de 2014

Estas son las compañías que evitaron tributar en España gracias a los acuerdos secretos con Luxemburgo




Poco a poco se va tratando la información en manos de ICIJ (Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación) que están haciendo un trabajo sublime al ir desvelando los acuerdos fiscales privados entre diversas multinacionales con Luxemburgo y que les permitía evitar tributar por sus beneficios en varios Estados Miembros de la UE traslandando sus beneficios a Luxemburgo tributando al 1%.

Entre las compañías que utilizaron este esquema para evitar tributar al 30% del impuesto de sociedades en España y trasladar sus beneficios a Luxemburgo por los que tributaban al 1% tenemos a varios fondos de inversión cómo Mercapital, OakTree o Palamon o compañías cómo Pepsi o McGraw-Hill.
Posiblemente lo más sangrante del caso, es que mientras Jean-Claude Juncker, actuando como presidente del EuroGrupo, imponía drásticos ajustes en los países de la perifería europea, por el otro lado, cómo presidente de Luxemburgo, facilitaba de forma secreta la organización de una estructura legal para que las multinacionales pudieran evadir miles de millones de euros en impuestos en el resto de los Estados Miembros.
El caso tiene varias implicaciones. ya que  no sólo la comparta una reducción o evasión en el pago de impuestos, sino también otorga una ventaja competitiva q a determinadas multinacionales que pueden competir por ejemplo en España pagando el impuesto de sociedades al 1% mientras que los competidores locales que no han llegado a un acuerdo con secreto con Luxemburgo tienen que tributar por el 30% de sus beneficios.
La deslealtad es tan grande, que uno se sigue preguntando cómo es posible que hoy, Juncker aún este ejerciendo de presidente de la Comisión Europea.

Gurusblog

miércoles, 15 de octubre de 2014

Se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional


Ley Orgánica 5/2014, de 17 de septiembre, por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.

  • Publicado en: «BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2014, páginas 72966 a 72970 (5 págs.)
  • Sección: I. Disposiciones generales
  • Departamento: Jefatura del Estado
  • Referencia: BOE-A-2014-9481

  • TEXTO

    FELIPE VI
    REY DE ESPAÑA
    A todos los que la presente vieren y entendieren.
    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
    PREÁMBULO
    El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), fue adoptado el 17 de julio de 1998 y ratificado por España el 24 de octubre de 2000, entrando en vigor para nuestro país el 1 de julio de 2002.
    El artículo 123.1 del Estatuto contempla, pasados siete años desde su entrada en vigor, la convocatoria de una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas al Estatuto. Esta Conferencia de Revisión tuvo lugar en Kampala (Uganda) durante los meses de mayo y junio de 2010 y en ella fueron adoptadas por consenso, y de acuerdo con el artículo 121.3 del Estatuto, dos resoluciones que contienen Enmiendas al Estatuto de Roma relativas a los crímenes de guerra (Resolución RC/Res.5) y al crimen de agresión (Resolución RC/Res.6).
    La enmienda contenida en la Resolución RC/Res.5, relativa a los crímenes de guerra, añade a los ya incluidos en el artículo 8.2 e) del Estatuto la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.
    La enmienda contenida en la Resolución RC/Res.6, relativa al crimen de agresión, suprime el artículo 5.2 del Estatuto, que contempla que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará.
    Igualmente esta enmienda introduce un artículo 8 bis, cuyo párrafo primero define el crimen de agresión del siguiente modo: «Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas». A continuación, el artículo 8 bis.2 enumera una serie de supuestos que son considerados actos de agresión. Asimismo, los nuevos artículos 15 bis y 15 ter establecen las condiciones de ejercicio de la competencia de la CPI en relación con dicho crimen en los supuestos de remisión del caso por un Estado (15 bis) y por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (15 ter).
    La ratificación por parte de España de las Enmiendas de Kampala, que suponen la ampliación de los crímenes de guerra y la tipificación del crimen de agresión, afianza el compromiso de nuestro país con la defensa de los Derechos Humanos y la labor de la Corte Penal Internacional como organización independiente que encarna el paradigma de justicia penal universal y que abandera la lucha contra la impunidad frente a los más graves crímenes cometidos contra la humanidad.
    Por lo tanto, al atribuirse a una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, procede que la ratificación de las Enmiendas sea autorizada mediante Ley Orgánica, según lo previsto en el artículo 93 de la Constitución.
    Artículo único. Autorización de la ratificación.
    Se autoriza la ratificación por España de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.
    Disposición final primera. Título competencial.
    La presente Ley Orgánica se dicta en aplicación de lo previsto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
    Por tanto,
    Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
    Madrid, 17 de septiembre de 2014.
    FELIPE R.
    El Presidente del Gobierno,
    MARIANO RAJOY BREY
    ____________
    Enmienda al artículo 8.
    Añádase al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 lo siguiente:
    «xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;
    xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
    xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.»
    _____________
    Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión.
    1. Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto.
    2. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:
    «Artículo 8 bis. Crimen de agresión.
    1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un "crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
    2. A los efectos del párrafo 1, por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:
    a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
    b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
    c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
    d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
    e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
    f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
    g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.»
    3. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 del Estatuto:
    «Artículo 15 bis. Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (Remisión por un Estado, proprio motu).
    1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con los apartados a) y c) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.
    2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.
    3. La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente artículo, a condición de que se adopte una decisión después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.
    4. La Corte podrá, de conformidad con el artículo 12, ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un acto de agresión cometido por un Estado Parte, salvo que ese Estado Parte haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depósito de una declaración en poder del Secretario. La retirada de esa declaración podrá efectuarse en cualquier momento y será considerada por el Estado Parte en un plazo de tres años.
    5. Respecto de un Estado no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión cuando este sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo.
    6. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.
    7. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.
    8. Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sección de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión, y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el artículo 16.
    9. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.
    10. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.»
    4. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 bis del Estatuto:
    «Artículo 15 ter. Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (Remisión por el Consejo de Seguridad).
    1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el apartado b) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.
    2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.
    3. La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente artículo, a condición de que se adopte una decisión después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.
    4. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.
    5. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.»
    5. Insértese el texto siguiente a continuación del párrafo 3 del artículo 25 del Estatuto:
    «3 bis. Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo solo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.»
    6. Sustitúyase la primera oración del párrafo 1 del artículo 9 del Estatuto por la oración siguiente:
    «1. Los Elementos de los Crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis.»
    7. Sustitúyase el encabezamiento del párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto por el párrafo siguiente; el resto del párrafo no se modifica:
    «3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7, 8 u 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal:»

    Análisis

    • Rango: Ley Orgánica
    • Fecha de disposición: 17/09/2014
    • Fecha de publicación: 18/09/2014
    • Contiene : Enmiendas de 11 de junio de 2010.
    • Entrada en vigor el 19 de septiembre de 2014.
    Referencias anteriores
    • AUTORIZA la ratificación de las Enmiendas de 11 de junio al Estatuto de 17 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-2002-10139).
    Materias
    • Acuerdos internacionales
    • Armas
    • Cooperación internacional
    • Corte Penal Internacional
    • Enjuiciamiento Criminal
    • Guerra

domingo, 12 de octubre de 2014

Chomsky: EEUU es el creador del Estado Islámico

Noam Chomsky, reconocido escritor y filósofo de Estados Unidos, criticó la política estadounidense en oriente Medio y relacionó el surgimiento del Estado Islámico (EI) con la intervención de ese país en Iraq.
 En una entrevista concedida a Truthout sostuvo que “La aparición del EI y la difusión general del yihadismo radical es una consecuencia bastante natural del martilleo de Washington sobre la frágil sociedad de Iraq“.
 “Creo que Estados Unidos es uno de los creadores fundamentales del EIIL. (…)Sus intervenciones destructivas en el Medio Oriente y la guerra en Irak fueron las causas básicas del nacimiento del EIIL”, declaró Chomsky.
En otra parte de sus declaraciones y en alusión al alto el fuego acordado el pasado mes de agosto entre el régimen de Israel y el Movimiento de Resistencia Islámica Palestina (HAMAS), denunció el incumplimiento del régimen usurpador, mientras la parte palestina, según el lingüista norteamericano, “lo cumple”.
 Teniendo en cuenta el apoyo militar, económico, diplomático e ideológico de Washington al régimen de Tel Aviv, acusó a las autoridades israelíes de llevar adelante sus políticas expansionistas en los territorios ocupados palestinos “dejando a los palestinos en cantones desmembrados”.
En referencia a la reciente agresión israelí contra el pueblo palestino de la Franja de Gaza durante la cual murieron más de 2160 personas, criticó el suministro armamentístico de EE.UU. al régimen de Israel.
“En un momento dado, las armas israelíes parecían estar agotándose, y los EE.UU. suministraron amablemente a (el régimen de) Israel armas más avanzadas, lo que le permitió seguir la embestida”, deploró.
En los 51 días de agresiones israelíes, iniciadas a principios del pasado mes de julio contra la nación palestina en Gaza, no solo perdieron la vida al menos 2160 palestinos como hemos referido con anterioridad, sino que 11.100 resultaron heridos y las infraestructuras básicas resultaron seriamente dañadas.
 Creador clave
Chomsky asegura estar de acuerdo con las recientes declaraciones del escritor y exagente de la CIA, Graham Fuller, que acusó a EE.UU. de ser uno de los “creadores clave” del grupo terrorista, como resultado de la guerra contra Iraq emprendida en 2003.
La situación es un desastre para EE.UU., pero es un resultado natural de su invasión“, dijo Chomsky.
“Una de las graves consecuencias de la agresión de Estados Unidos y Reino Unido fue la de inflamar los conflictos sectarios que ahora están destrozando Iraq en pedazos, y que se han extendido por toda la región con consecuencias terribles”, agrega en académico.
Chomsky advierte que el fanatismo religioso no se propaga sólo en los países de Oriente Medio, sino también en EE.UU., fenómeno del que responsabiliza en parte al Partido Republicano.
“No hay muchos países en el mundo donde la gran mayoría de la población crea que la mano de Dios guía la evolución, y donde casi la mitad de ellos piense que el mundo fue creado hace unos pocos miles de años”, dijo.
“Y a medida que el Partido Republicano se ha vuelto tan extremo sirviendo a los ricos y al poder de las corporaciones, que no puede apelar a la opinión pública para que apoye sus políticas reales, se ha visto obligado a recurrir a estos sectores como una base de votantes, dándoles una influencia sustancial sobre la política”, denunció Chomsky

sábado, 11 de octubre de 2014

Las 25 noticias más censuradas 2013-2014 (02): La gran prensa ignoró denuncia de WikiLeaks sobre el Tratado Trans-Pacífico (TTP)

VIERNES, 10 DE OCTUBRE DE 2014

PROYECTO CENSURADO

Traducción: Ernesto Carmona (especial para ARGENPRESS.info)

WikiLeaks publicó el 13 de noviembre de 2013 una sección del acuerdo comercial conocido como Tratado Trans-Pacífico, Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Cooperación Económica, o TPP (por su sigla en inglés). En la superficie, el tratado habla de facilitar el comercio entre Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Estados Unidos y Vietnam. Sin embargo, hay varias luces rojas que emperifollan este acuerdo que se negocia en secreto.

El tratado afectará a ochocientos millones de personas y a un tercio de todo el comercio mundial, pero apenas tres personas de cada nación signataria tienen acceso al documento completo. Entre tanto, seiscientos “consejeros corporativos,” que representan al “gran negocio petrolero” (big oil), corporaciones farmacéuticas y del entretenimiento, están involucrados en la redacción y las negociaciones secretas del TPP.

La influencia de estas compañías está muy clara, pues gran parte de la propuesta -más que libre comercio- abarca leyes de protección de derechos corporativos y de propiedad intelectual. Las sociedades podrán obtener capacidad para demandar a los gobiernos no sólo por pérdidas, sino también por “pérdidas a futuro”. Al mismo tiempo, considerarían más protección para patentes y derechos reservados (propiedad intelectual y copyrights). Esto significa patentes más amplias y abarcadoras, en detrimento del acceso a medicamentos genéricos y un bloqueo (lockdown) a contenidos de Internet [no pagados].

Arthur Stamoulis, de Citizens Trade Campaign (Campaña Ciudadana del Comercio), comentando el capítulo filtrado del TPP, observó que describe cómo las corporaciones podrían buscar compensaciones financieras contra trabas no arancelarias al comercio:

“Los tribunales que juzguen estos casos no tienen el poder para exigir literalmente que un gobierno cambie su política, pero estos países pueden conceder pagos "merecidos" por millones, y aún miles de millones de dólares, si el gobierno de esa nación no quiere enfrentar nuevos casos judiciales [adicionales] en su contra; ésa es la línea”.

Además, como escribió James Trimarco en YES! Magazine, los observadores creen que el TPP “podría dejar sin piso a los gobiernos nacionales y locales que intenten regular la venta e importación de alimentos transgénicos [GMO, organismos genéticamente modificados]”.

Tony Corbo, de Food and Water Watch (Observatorio de Alimentos y Agua) señaló que como el TPP se negocia en secreto, es difícil asegurar que no proscribirá el etiquetaje o la prohibición de alimentos transgénicos.

Sin embargo, el jefe negociador en agricultura de Estados Unidos es Islam Siddiqui, antiguo lobbysta de Monsanto, y la estadounidense Food and Drug Administration (Administración de Drogas y Alimentos, FDA) actualmente no reconocen a los alimentos transgénicos como diferentes de los alimentos no transgénicos. Por lo tanto, no ven una razón para que los productos alimentarios que contienen ingredientes transgénicos deban ser etiquetados especialmente.

Aunque la filtración expuesta por WikiLeaks fue seguida rápidamente por un empuje anti-TPP en el Congreso, es desconcertante la ausencia de cobertura noticiosa sobre este asunto en los grandes medios corporativos de Estados Unidos.

Los medios japoneses, australianos e incluso rusos, debaten abiertamente el TPP, mientras que las fuentes de noticias estadounidenses siguen manteniendo un silencio uniforme, mientras la administración Obama intenta aprobarlo en el Congreso por la vía rápida (fast-track).

Entre los grandes medios de prensa del establishment, el principal, The Washington Post, estuvo solo cubriendo las revelaciones de WikiLeak sobre el TPP. Por ejemplo, Timothy B. Lee reportó que la sección de propiedad intelectual del tratado es “una lista de deseos para Hollywood y la industria farmacéutica” y especuló si la filtración podría "descarrilar la agenda comercial de Obama”. Sin embargo, el Post incluso relegó a su blog on line este enfoque plano y relativamente superficial centrado en la perspectiva de Estados Unidos.

Otros periódicos principales, incluyendo al New York Times, Los Angeles Times, y Wall Street Journal, omitieron de largo esta importante historia de envergadura global.

Fuentes:
- Zachary Keck, “Congress May Have Just Killed the Trans-Pacific Partnership,” Diplomat, November 18, 2013, http://thediplomat.com/2013/11/congress-may-have-killed-the-trans-pacific-partnership.
- John Robles, “The TPP Is a Corporate Coup D’état—Kristinn Hrafnsson,” Voice of Russia, November 15, 2013, http://voiceofrussia.com/2013_11_15/The-TPP-is-a-corporate-coup-d-tat-Kristinn-Hrafnsson-5798.
- John Robles, “Trans Pacific Partnership is Like SOPA on Steroids—Kristinn Hrafnsson,” Voice of Russia, November 23, 2013, http://voiceofrussia.com/2013_11_23/Trans-Pacific-Partnership-is-like-SOPA-on-steroids-Kristinn-Hrafnsson-1552.
- “Secret Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP),” WikiLeaks, November 13, 2013, https://wikileaks.org/tpp.
- Shannon Tiezzi, “The TPP’s Not Dead Yet (But It’s Close),” Diplomat, December 7, 2013, http://thediplomat.com/2013/12/the-tpps-not-dead-yet-but-its-close.
- James Trimarco, “Will a Secretive International Trade Deal Ban GMO Labeling?,” YES! Magazine, October 18 2013, http://www.yesmagazine.org/planet/will-secretive-international-trade-deal-ban-gmo-labeling-trans-pacific-partnership.

Estudiantes investigadores: Dylan Scherpf (Frostburg State University) and Brandon Karns (Sonoma State University)

Evaluadores académicos y de la comunidad: Andy Duncan (Frostburg State University) y Thadeus Dean Humphrey (community evaluator)

Ver también:
Las 25 noticias más censuradas 2013-2014 (01): El aumento veloz de la acidificación de los océanos pone en peligro la vida marina
Hoy se publican las 25 noticias más censuradas en 2013-2014

Proyecto Censurado, Project Censored, Censored, Ernesto Carmona, Universidad Sonoma State, Sonoma State University, Peter Phillips, Estados Unidos, Censura, Medios de Comunicación
ARGENPRESS.info

martes, 16 de septiembre de 2014

WikiLeaks revela qué países compraron FinFisher para espiar a sus ciudadanos


Nuevos documentos filtrados por WikiLeaks revelan que los servicios de seguridad de algunos países como Italia, Hungría, Bélgica, Países Bajos y Australia, entre otros, compraron el programa de vigilancia FinFisher, desarrollado por Alemania.

De acuerdo con WikiLeaks, se trata un programa de vigilancia malicioso usado por los servicios de inteligencia de varios países para espiar a ciudadanos, sobre todo a periodistas y opositores políticos.


FinFisher - Clientes

A través del apoyo y la retroalimentación de la plataforma de FinFisher, los clientes podrían proporcionar información, solicitud de soporte abierto y obtener actualizaciones de los productos que adquieren.
La mayoría de los clientes son sólo identificado por un nombre de usuario 8 dígitos alfanuméricos, los pocos nombres de usuario reconocibles revelaron nombres de terceras compañías como Cobham Vigilancia GmbH en Alemania, Dyplex Communications Ltd en Canadá, Elaman GmbH en Alemania yTrovicor GmbH en Alemania. Es importante tener en cuenta que ninguno de ellos tiene las licencias de productos asociados con ellos, lo que significa que podrían ser socios de distribución, en lugar de clientes reales.
Algunos clientes fueron identificados a través del análisis de las solicitudes de apoyo y los documentos adjuntos se proporcionan para dar soporte FinFisher.
Esto incluyó Eslovaquia , Mongolia , 
Qatar Seguridad del Estado, 
Sudáfrica , Bahrein , Pakistán , Estonia , Vietnam , 
Australia NSW Policía, 
Bélgica , Nigeria ,
Países Bajos KLPD, 
PCS Seguridad en Singapur , 
Bangladesh , 
Servicios Secretos de Hungría , 
Italia y Bosnia y Herzegovina Inteligencia .
Siempre con la lista de precios, se calculó una estimación del beneficio FinFisher genera a través de la venta de productos de vigilancia. Aplicando el precio de venta de todas las licencias disponibles en la base de datos,  ascienden a un total de € 47.550.196 , o € 98.362.554 si tenemos en cuenta también todas las licencias marcados como "borrado".
Considere que el precio de las licencias FinFly ISP no se calculo con los precios habituales , y que los costos de soporte y capacitación no fueron incluidos en este cálculo. Por lo tanto podríamos esperar realmente un número mayor.
En la siguiente tabla se puede navegar a través de cada registro de cliente, leer sus solicitudes de soporte, ver las licencias adquiridas, ya sean clientes en el momento de esta publicación y una estimación de cuánto dinero se ha invertido en la adquisición de tales licencias.

Wikileaks hace público el programa espía desarrollado por una empresa alemana



Wikileaks, la organización sin ánimo de lucro cuya cara más conocida es el informático australiano Julian Assange, hizo público el lunes un programa espía profesional desarrollado por una compañía alemana especializada en ciberseguridad y que, según denuncia, ha sido vendido a algunos de los regímenes más autoritarios del planeta.

La existencia de FinFisher ya se conocía, pero frente a lo que viene siendo habitual, Wikileaks no sólo ha publicado documentación relativa a la empresa, sino que además ha puesto sus programas de espionaje electrónico a disposición de cualquiera que desee probarlos, junto con su código fuente.

En pocas palabras, lo que Wikileaks ha hecho es revelar las tripas de este software y permitir a cualquiera con los conocimientos adecuados que lo diseccione para ayudar a entender cómo funciona.

Wikileaks, que como tiene por costumbre no da pistas sobre el origen de la filtración, ha publicado además, junto con los programas, manuales de uso e incluso vídeos que demuestran su funcionamiento.

Tal como recuerda Wikileaks, FinFisher pone a disposición de sus clientes una completa suite que incluye los componentes FinFisher Relay y FinFisher Proxy, que se encargan de recolectar los datos de las víctimas de las intrusiones y de enviarlos directamente al ordenador de sus clientes.
Nada escapa a su vigilancia

Los sistemas de FinFisher son capaces de dar acceso a casi cualquier sistema, desde teléfonos de todo tipo (Apple, Android, Blackberry, Windows e incluso Symbian) a ordenadores de sobremesa, independientemente de si éstos ejecutan Windows, OS X o Linux.

Aprovechando agujeros de seguridad de todo tipo, FinFisher es capaz de dar acceso completo a esa larga lista de dispositivos, interceptando lamadas telefónicas o copiando todos los datos (como fotos) que contenga.

"FinFisher continúa operando sin rubor desde Alemania, y vende malware de vigilancia adaptado como arma de guerra a algunos de los regímenes más autoritarios del planeta", señala Assange, editor en jefe de Wikileaks recluido ya desde hace más de dos años en la embajada de Ecuador en Londres.

"¿Por qué sigue el gobierno de Merkel protegiendo a FinFisher? La publicación de estos datos ayudará a la comunidad técnica a crear herramientas que ayuden a la gente a protegerse de la empresa, así como identificar (dónde se sitúan) sus centros de mando y control", añade el australiano.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Acto de homenaje y recuerdo a salvador Allende

 



La Agrupación  ateneística Juan Negrín y el Ateneo de Madrid, organizan con la participación de las Asociaciones chilenas de la Memoria, un gran Acto de homenaje y recuerdo a Salvador Allende y al Gobierno de la Unidad popular, en el 41 aniversario del golpe de estado en Chile.


Invitamos a participar en este acto, a todos los amigos de la causa democrática chilena y latinoamericana.

Intervendrán representantes del Ateneo y de las organizaciones chilenas, además tendrá lugar un acto poetico-musical con la participación destacada del cantautor chileno Lucho Roa.


Viernes, 12 de septiembre de 2014. 19:30 horas.
Salón de Actos del Ateneo.
Calle del Prado, 21. Madrid.