STC 17/2013: el Tribunal Constitucional limpia y fija la política de extranjería
A) Si bien se impugna la versión de la
Ley de Extranjería antes de las última reforma operadas por Leyes 2/2009
y 10/2011, el Tribunal Constitucional considera que subsiste su objeto
pues no se han visto alteradas sus determinaciones por éstas, y siguen
aplicándose; además se impugnan las correlativas modificaciones de la
Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Procedimiento Administrativo
Común, y de la Ley de Competencia Desleal ( ¡cuatro en uno!).
Sustancialmente el meollo en debate es la
legitimidad constitucional de que la Policía pueda acceder a los datos
del padrón u otros registros administrativos, porque pueda ofrecerle
una información más o menos fiable sobre la situación de irregularidad
de un extranjero ( en el caso del Padrón municipal sobre aquellos que se
inscriben con su pasaporte en defecto de NIE, y sobre el domicilio de
los mismos), cara a facilitar no sólo la incoación de trámites de
expulsión, sino su notificación y la localización del extranjero
expulsable. Junto a ello se impugnan las decisiones administrativas que
inadmiten de plano la solicitudes de autorización de residencia ( por
contar con expedientes de expulsión, por ejemplo) o el régimen de
devolución de extranjeros por comportar la prohibición de entrada
durante tres años, o la habilitación para que se utilice la fuerza
física en determinados casos en los Centros de internamiento.
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Fuente
http://contencioso.es/
Contiene un resumen comprensible para los legos en la materia y naturalmente de menor extensión que la sentencia propiamente tal cual cuyo enlace figura a continuación.
Texto completo BOE
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/26/pdfs/BOE-A-2013-2167.pdf
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