En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle. Gandhi.


lunes, 4 de marzo de 2013

Tribunal Constitucional limpia y fija la política de extranjería

STC 17/2013: el Tribunal Constitucional limpia y fija la política de extranjería

constitucionalLa reciente STC de 31 de Enero de 2013 (aun no publicada en el BOE)  resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Parlamento Vasco frente a la Ley de Extranjería, y aborda cuestiones de extraordinario interés sobre los derechos fundamentales, y no solo de los extranjeros, sino sentando doctrina relevante para el común de los ciudadanos.

Veamos un resumen del centenar de folios de la sentencia (que cuenta con voto particular formulado por Pablo Pérez Tremps al que se han adherido Adela Asua Batarrita, Encarnación Roca Trías y Fernando Valdés Dal-Ré), teniendo en cuenta las siguientes advertencias previas:

A) Si bien se impugna la versión de la Ley de Extranjería antes de las última reforma operadas por Leyes 2/2009 y 10/2011, el Tribunal Constitucional considera que subsiste su objeto pues no se han visto alteradas sus determinaciones por éstas, y siguen aplicándose; además se impugnan las correlativas modificaciones de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley de Competencia Desleal ( ¡cuatro en uno!).

Sustancialmente el meollo en debate es la legitimidad constitucional de que la  Policía pueda acceder a los datos del padrón u otros registros administrativos, porque pueda ofrecerle una información más o menos fiable sobre la situación de irregularidad de un extranjero ( en el caso del Padrón municipal sobre aquellos que se inscriben con su pasaporte en defecto de NIE, y sobre el domicilio de los mismos), cara a facilitar no sólo la incoación de trámites de expulsión, sino su notificación y la localización del extranjero expulsable. Junto a ello se impugnan las decisiones administrativas que inadmiten de plano la solicitudes de autorización de residencia ( por contar con expedientes de expulsión, por ejemplo) o el régimen de devolución de extranjeros por comportar la prohibición de entrada durante tres años, o la habilitación para que se utilice la fuerza física en determinados casos en los Centros de internamiento.

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Fuente
http://contencioso.es/

Contiene un resumen comprensible para los legos en la materia y naturalmente de menor extensión que la sentencia propiamente tal cual cuyo enlace figura a continuación.

Texto completo BOE
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/26/pdfs/BOE-A-2013-2167.pdf

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