En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle. Gandhi.


jueves, 20 de octubre de 2011

Carta abierta a los responsables de los programas electorales de todos los partidos políticos


Asunto: Programa electoral y derechos humanos

Estimad@s Señoras y Señores:

Tenemos el agrado de escribirles en nombre de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), integrada por 101 especialistas españoles y latinoamericanos en derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Nuestra Asociación nació en 2004 con la ambición de constituir un puente permanente de comunicación entre el mundo académico, las instituciones públicas y la sociedad civil, con el objeto de trasladar a la práctica española y latinoamericana las normas y principios del DIDH, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos que incumban a España y a los países de América Latina.

La AEDIDH trabaja en cinco áreas preferentes: el reconocimiento internacional del derecho humano a la paz; la erradicación de la tortura y los malos tratos; los derechos humanos de las personas migrantes; la justicia de transición y recuperación de la memoria histórica; y el estudio de la práctica española en materia de derechos humanos. Para ello, se inspira en las normas internacionales vigentes y en las decisiones y recomendaciones dirigidas a España y otros países de América Latina por los órganos internacionales competentes.

Ante las Elecciones Generales del próximo 20 de noviembre de 2011, quisiéramos hacerles llegar nuestra preocupación por cuestiones de derechos humanos que, a nuestro juicio, deberían ser abordadas en el programa electoral de sus partidos, de manera que se definan las bases de futuras políticas públicas que contribuyan a mejorar sustancialmente la situación de los derechos humanos en nuestro país. Tales temas son los siguientes:

1.     Derecho humano a la paz

Apoyo decidido al proceso de codificación internacional del derecho humano a la paz seguido en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y su Comité Asesor, por tratarse de una iniciativa legislativa internacional de la sociedad civil española que culminó con la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz (10 de diciembre de 2010).

Tal iniciativa ha sido respaldada por cerca de dos millares de organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo y ha sido saludada por los órganos competentes de las Naciones Unidas, así como por la proposición no de ley de apoyo al derecho humano a la paz aprobada el 14 de septiembre de 2011 en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, por la unanimidad de todos los partidos políticos con representación parlamentaria (v. más información en la rúbrica “Derecho Humano a la Paz” del sitio web www.aedidh.org) .

España anunció en Ginebra el 21 de septiembre de 2011 el apoyo a la codificación internacional del derecho humano a la paz y su incorporación al Grupo de Estados Amigos de ese proceso de codificación que la AEDIDH auspicia en torno al Consejo de Derechos Humanos.

Solicitamos a su grupo político que se comprometa a pedir al Gobierno de España que defienda la Declaración de Santiago ante el Consejo de Derechos Humanos.

Favorecer el derecho al desarme internacional, general y completo, bajo la supervisión de las Naciones Unidas.

Reducción progresiva del presupuesto del Ministerio de Defensa.

La retirada del territorio nacional de las bases militares extranjeras.

El control de la venta de armamentos a terceros países con criterios de respeto estricto a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el principio de libre determinación de los pueblos. Máxima transparencia administrativa en esta materia.

España debe comprometerse decididamente con el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos saharaui y palestino, particularmente en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ambos casos España debe contribuir positivamente a la solución pacífica y sin dilaciones de los conflictos entablados por los citados pueblos con Marruecos e Israel, comprometiéndose con el estricto cumplimiento del derecho internacional.

2.  Protección contra la tortura y malos tratos


El compromiso para revisar el Código Penal y la legislación antiterrorista, de manera que tanto la legislación como las políticas públicas de represión del terrorismo sean totalmente compatibles con el DIDH.

Su compromiso para que España reforme el art. 174 del Código Penal, a fin adecuar la definición de tortura allí contenida a la que figura en el art. 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

Su compromiso para que España establezca mecanismos efectivos para prevenir los malos tratos y torturas atribuidos a miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales, autonómicos o locales. La sociedad civil debe ser incorporada urgentemente al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, según lo previsto en el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002) y la disposición final única de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, añadida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

El compromiso de que España se dote de un mecanismo independiente del Gobierno y de las fuerzas y cuerpos de seguridad para investigar y sancionar los casos de tortura y malos tratos de los que se tenga noticia, con independencia de las denuncias que las víctimas pudieran presentar ante los tribunales de justicia.

El compromiso de su fuerza política por que todos los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y los operadores de la administración de justicia —incluidos los jueces y fiscales— reciban un programa integral de formación en derechos humanos, a fin de garantizar que en el cumplimiento de sus funciones respeten y protejan efectivamente los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, color u origen étnico o nacional, sexo, orientación sexual o religión.

3. Los derechos económicos, sociales y culturales en tiempos de crisis económica


El compromiso de su formación política en que toda reforma de la Constitución de 1977 deberá en último término ser aprobada en referéndum popular.

Su compromiso de no retroceder en las conquistas sociales y en los derechos humanos y libertades fundamentales que hoy se reconocen a todas las personas que viven en España.

Fortalecer la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, con especial atención a las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

El compromiso en revisar -a la luz del DIDH- la legislación y prácticas en materia de prevención y sanción de la violencia de género, la trata de mujeres y la infancia, así como la explotación de la pornografía infantil.

Su compromiso por que España se dote de legislación adecuada en materia de transparencia administrativa, rendición de cuentas, y castigo a la corrupción, el fraude fiscal y los paraísos fiscales. En el caso de los funcionarios públicos y de los representantes políticos, será obligatoria la separación inmediata de sus funciones mientras se realice la investigación correspondiente, sin perjuicio de su derecho a la presunción de inocencia en el ámbito penal.

Su compromiso por que España se dote de una ley de libertad religiosa que garantice la total aconfesionalidad del Estado y el fortalecimiento de un sistema educativo gratuito, público y laico.

El compromiso de su formación política por una educación y una sanidad públicas y de calidad, a las que puedan acceder todas las familias que viven en España.

Su compromiso en abolir el privilegio anticonstitucional que supone seguir subvencionando con dinero público a la enseñanza privada concertada.

Adopción de políticas sociales que protejan efectivamente el derecho a la alimentación; el derecho al trabajo; el respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores; las condiciones decentes de empleo y salario; el derecho a la prestación por desempleo digna y universal, para todas las personas que viven en España; el derecho a la vivienda y la protección contra los desahucios de personas sin recursos; y la dación en pago del préstamo hipotecario.

El respeto a los derechos humanos de las personas migrantes y sus familiares, en particular su derecho a la libertad y a la seguridad personales. En este sentido, se deben abolir los centros de internamiento de extranjeros, por constituir un trato discriminatorio incompatible con el DIDH. Deben incrementarse además las políticas públicas para evitar la estigmatización de las personas migrantes, poniendo de relieve su contribución positiva a la riqueza nacional y atajando todo brote de racismo, intolerancia, odio, discriminación racial y xenofobia, que ya son rampantes y victimizan a distintos grupos nacionales, étnicos y raciales que viven en nuestro territorio, como es el caso de la población romaní.

España debe ratificar urgentemente la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), incluida la declaración prevista en su art. 77 a fin de reconocer la competencia del Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares para recibir y examinar quejas individuales. La Convención alienta a los Estados a adoptar medidas eficaces para combatir el tránsito clandestino de los trabajadores migratorios, asegurándoles a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales.

4. Justicia de transición y recuperación de la memoria histórica.


Su compromiso por que España reconozca en toda su extensión el derecho a la verdad, la justicia y la reparación a los familiares de todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas en España durante la guerra civil y posterior represión franquista, dando así cumplimiento a las normas internacionales en la materia.

Su compromiso por que España establezca una Comisión de la Verdad compuesta de personas expertas independientes, que deberá investigar y rendir un informe público sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas en España durante la guerra civil y la posterior represión franquista. El compromiso se deberá extender al acatamiento de las recomendaciones que en su día formule la citada Comisión.
El compromiso de su formación política en la abolición de la Ley de Amnistía de 1977, por ser incompatible con la obligación internacional de España de investigar y castigar los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos durante la guerra civil y la posterior represión franquista.

5. Incorporación del derecho internacional de los derechos humanos a España.

Desde 1977 España ha ido incorporando progresivamente el DIDH a su derecho interno. Para completar este proceso, es urgente que España ratifique los tratados internacionales de derechos humanos siguientes:

- Convención sobre el derecho internacional de rectificación (1953); y,
- Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada (1957);
- Convención para reducir los casos de apatridia (1961);
- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (1968);
- Convención para la represión y castigo del crimen de apartheid (1973);
- Convención contra el Apartheid en los Deportes (1985);
- Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios (1989); y,
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).
Consejo de Europa:
- Convención Europea sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad y de los crímenes de guerra (nº 82, 1974);
- Convención sobre la participación de los extranjeros en la vida pública a nivel local (nº 144, 1992);
- Carta Social Europea revisada (nº 163, 1996) (firmada el 3 de mayo de 1996, pero no ratificada);
- Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas (nº 158, 1995);
- Convención sobre las relaciones personales referidas a los menores (nº 192, 2003);
- Protocolo Adicional a la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina relativo a la investigación biomédica (nº 195, 2005);
- Protocolo Adicional a la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina relativo a los test genéticos con fines médicos (nº 203, 2008);
- Convención sobre el acceso a los documentos públicos (nº 205, 2009);
- Protocolo adicional a la Carta Europea de Autonomía Local sobre el derecho a participar en los asuntos de las colectividades locales (nº 207, 2009) y
- Convención sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica (nº 210, 2011) (firmada el 11 de mayo de 2011, pero no ratificada).

En la confianza de que sus formaciones políticas puedan incorporar a sus programas electorales las cuestiones arriba destacadas, aprovechamos la oportunidad para hacerles llegar en nombre de la AEDIDH nuestro más cordial saludo.

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