Asunto: 
Programa electoral y derechos humanos
Estimad@s Señoras y Señores:
Tenemos
 el agrado de escribirles en nombre de la Asociación Española para el 
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), integrada por 
101 especialistas españoles y latinoamericanos en derecho internacional 
de los derechos humanos (DIDH). Nuestra Asociación nació en 2004 con la 
ambición de constituir un puente permanente de comunicación entre el 
mundo académico, las instituciones públicas y la sociedad civil, con el 
objeto de trasladar a la práctica española y latinoamericana las normas y
 principios del DIDH, así como velar por el cumplimiento de las 
decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos que 
incumban a España y a los países de América Latina.
La 
AEDIDH trabaja en cinco áreas preferentes: el reconocimiento 
internacional del derecho humano a la paz; la erradicación de la tortura
 y los malos tratos; los derechos humanos de las personas migrantes; la 
justicia de transición y recuperación de la memoria histórica; y el 
estudio de la práctica española en materia de derechos humanos. Para 
ello, se inspira en las normas internacionales vigentes y en las 
decisiones y recomendaciones dirigidas a España y otros países de 
América Latina por los órganos internacionales competentes.
Ante
 las Elecciones Generales del próximo 20 de noviembre de 2011, 
quisiéramos hacerles llegar nuestra preocupación por cuestiones de 
derechos humanos que, a nuestro juicio, deberían ser abordadas en el 
programa electoral de sus partidos, de manera que se definan las bases 
de futuras políticas públicas que contribuyan a mejorar sustancialmente 
la situación de los derechos humanos en nuestro país. Tales temas son 
los siguientes:
1.     Derecho humano a la paz
Apoyo
 decidido al proceso de codificación internacional del derecho humano a 
la paz seguido en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y
 su Comité Asesor, por tratarse de una iniciativa legislativa 
internacional de la sociedad civil española que culminó con la 
Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz (10 de diciembre de 2010).
Tal
 iniciativa ha sido respaldada por cerca de dos millares de 
organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo y ha sido saludada 
por los órganos competentes de las Naciones Unidas, así como por la 
proposición no de ley de apoyo al derecho humano a la paz aprobada el 14
 de septiembre de 2011 en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso
 de los Diputados, por la unanimidad de todos los partidos políticos con
 representación parlamentaria (v. más información en la rúbrica “Derecho
 Humano a la Paz” del sitio web www.aedidh.org) .
España 
anunció en Ginebra el 21 de septiembre de 2011 el apoyo a la 
codificación internacional del derecho humano a la paz y su 
incorporación al Grupo de Estados Amigos de ese proceso de codificación 
que la AEDIDH auspicia en torno al Consejo de Derechos Humanos.
Solicitamos a su grupo político que se comprometa a pedir al Gobierno de España que defienda la 
Declaración de Santiago ante el Consejo de Derechos Humanos.
Favorecer el 
derecho al desarme internacional, general y completo, bajo la supervisión de las Naciones Unidas.
Reducción progresiva del presupuesto del 
Ministerio de Defensa.
La retirada del territorio nacional de las 
bases militares extranjeras.
El control de la 
venta de armamentos
 a terceros países con criterios de respeto estricto a los derechos 
humanos, el derecho internacional humanitario y el principio de libre 
determinación de los pueblos. Máxima transparencia administrativa en 
esta materia.
España debe comprometerse decididamente con el ejercicio del derecho a la libre determinación de 
los pueblos saharaui y palestino, particularmente
 en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ambos 
casos España debe contribuir positivamente a la solución pacífica y sin 
dilaciones de los conflictos entablados por los citados pueblos con 
Marruecos e Israel, comprometiéndose con el estricto cumplimiento del 
derecho internacional.
2.  Protección contra la tortura y malos tratos
El compromiso para revisar el Código Penal y la 
legislación antiterrorista,
 de manera que tanto la legislación como las políticas públicas de 
represión del terrorismo sean totalmente compatibles con el DIDH.
Su compromiso para que España reforme el 
art. 174 del Código Penal,
 a fin adecuar la definición de tortura allí contenida a la que figura 
en el art. 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
Su compromiso para que España establezca mecanismos efectivos para 
prevenir los
 malos tratos y torturas atribuidos a miembros de las fuerzas y cuerpos 
de seguridad estatales, autonómicos o locales. La sociedad civil debe 
ser incorporada urgentemente al Mecanismo Nacional de Prevención de la 
Tortura, según lo previsto en el Protocolo facultativo de la Convención 
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes (2002) y la disposición final única de la Ley Orgánica 
3/1981 del Defensor del Pueblo, añadida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de
 noviembre.
El compromiso de que España se dote de un 
mecanismo independiente del Gobierno y de las fuerzas y cuerpos de seguridad para 
investigar y sancionar
 los casos de tortura y malos tratos de los que se tenga noticia, con 
independencia de las denuncias que las víctimas pudieran presentar ante 
los tribunales de justicia.
El compromiso de su fuerza 
política por que todos los funcionarios encargados de la aplicación de 
la ley y los operadores de la administración de justicia —incluidos los 
jueces y fiscales— reciban un programa integral de 
formación en derechos humanos,
 a fin de garantizar que en el cumplimiento de sus funciones respeten y 
protejan efectivamente los derechos fundamentales de todas las personas,
 sin discriminación alguna por motivos de raza, color u origen étnico o 
nacional, sexo, orientación sexual o religión.
3. Los derechos económicos, sociales y culturales en tiempos de crisis económica
El compromiso de su formación política en que toda 
reforma de la Constitución de 1977 deberá en último término ser aprobada en referéndum popular.
Su compromiso de 
no retroceder
 en las conquistas sociales y en los derechos humanos y libertades 
fundamentales que hoy se reconocen a todas las personas que viven en 
España.
Fortalecer la protección de los 
derechos económicos, sociales y culturales, con especial atención a las personas pertenecientes a grupos en 
situación de vulnerabilidad.
El compromiso en revisar -a la luz del DIDH- la legislación y prácticas en materia de prevención y sanción de la 
violencia de género, la trata de mujeres y la infancia, así como la explotación de la
 pornografía infantil.
Su compromiso por que España se dote de legislación adecuada en materia de 
transparencia administrativa, rendición de cuentas, y castigo a la 
corrupción, el
 fraude fiscal y los
 paraísos fiscales.
 En el caso de los funcionarios públicos y de los representantes 
políticos, será obligatoria la separación inmediata de sus funciones 
mientras se realice la investigación correspondiente, sin perjuicio de 
su derecho a la presunción de inocencia en el ámbito penal.
Su compromiso por que España se dote de una 
ley de libertad religiosa que garantice la total aconfesionalidad del Estado y el fortalecimiento de un sistema educativo gratuito, público y laico.
El compromiso de su formación política por una 
educación y una 
sanidad públicas y de calidad, a las que puedan acceder todas las familias que viven en España.
Su compromiso en abolir el privilegio anticonstitucional que supone seguir subvencionando con dinero público a la 
enseñanza privada concertada.
Adopción de 
políticas sociales
 que protejan efectivamente el derecho a la alimentación; el derecho al 
trabajo; el respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores; las 
condiciones decentes de empleo y salario; el derecho a la prestación por
 desempleo digna y universal, para todas las personas que viven en 
España; el derecho a la vivienda y la protección contra los desahucios 
de personas sin recursos; y la dación en pago del préstamo hipotecario.
El respeto a los derechos humanos de 
las personas migrantes y sus familiares, en particular su derecho a la libertad y a la seguridad personales. En este sentido, se deben abolir los 
centros de internamiento de extranjeros,
 por constituir un trato discriminatorio incompatible con el DIDH. Deben
 incrementarse además las políticas públicas para evitar la 
estigmatización de
 las personas migrantes, poniendo de relieve su contribución positiva a 
la riqueza nacional y atajando todo brote de racismo, intolerancia, 
odio, discriminación racial y xenofobia, que ya son rampantes y 
victimizan a distintos grupos nacionales, étnicos y raciales que viven 
en nuestro territorio, como es el caso de la población romaní.
España debe ratificar urgentemente la 
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
 (1990), incluida la declaración prevista en su art. 77 a fin de 
reconocer la competencia del Comité para la Protección de los Derechos 
de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares para recibir y
 examinar quejas individuales. La Convención alienta a los Estados a 
adoptar medidas eficaces para combatir el tránsito clandestino de los 
trabajadores migratorios, asegurándoles a la vez la protección de sus 
derechos humanos fundamentales.
4. Justicia de transición y recuperación de la memoria histórica.
Su compromiso por que España reconozca en toda su extensión el 
derecho a la verdad, la justicia y la reparación a
 los familiares de todas las víctimas de violaciones a los derechos 
humanos cometidas en España durante la guerra civil y posterior 
represión franquista, dando así cumplimiento a las normas 
internacionales en la materia.
Su compromiso por que España establezca una 
Comisión de la Verdad
 compuesta de personas expertas independientes, que deberá investigar y 
rendir un informe público sobre las violaciones a los derechos humanos 
cometidas en España durante la guerra civil y la posterior represión 
franquista. El compromiso se deberá extender al acatamiento de las 
recomendaciones que en su día formule la citada Comisión.
El compromiso de su formación política en la abolición de la 
Ley de Amnistía
 de 1977, por ser incompatible con la obligación internacional de España
 de investigar y castigar los crímenes de lesa humanidad y los crímenes 
de guerra cometidos durante la guerra civil y la posterior represión 
franquista.
5. Incorporación del derecho internacional de los derechos humanos a España.
Desde
 1977 España ha ido incorporando progresivamente el DIDH a su derecho 
interno. Para completar este proceso, es urgente que España ratifique 
los tratados internacionales de derechos humanos siguientes:
- Convención sobre el derecho internacional de rectificación (1953); y,
- Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada (1957);
- Convención para reducir los casos de apatridia (1961);
- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (1968);
- Convención para la represión y castigo del crimen de apartheid (1973);
- Convención contra el Apartheid en los Deportes (1985);
- Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios (1989); y,
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).
Consejo de Europa:
- Convención Europea sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad y de los crímenes de guerra (nº 82, 1974);
- Convención sobre la participación de los extranjeros en la vida pública a nivel local (nº 144, 1992);
- Carta Social Europea revisada (nº 163, 1996) (firmada el 3 de mayo de 1996, pero no ratificada);
- Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas (nº 158, 1995);
- Convención sobre las relaciones personales referidas a los menores (nº 192, 2003);
- Protocolo Adicional a la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina relativo a la investigación biomédica (nº 195, 2005);
-
 Protocolo Adicional a la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina 
relativo a los test genéticos con fines médicos (nº 203, 2008);
- Convención sobre el acceso a los documentos públicos (nº 205, 2009);
-
 Protocolo adicional a la Carta Europea de Autonomía Local sobre el 
derecho a participar en los asuntos de las colectividades locales (nº 
207, 2009) y
- Convención sobre prevención y lucha contra la 
violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica (nº 210, 2011) 
(firmada el 11 de mayo de 2011, pero no ratificada).
En la
 confianza de que sus formaciones políticas puedan incorporar a sus 
programas electorales las cuestiones arriba destacadas, aprovechamos la 
oportunidad para hacerles llegar en nombre de la AEDIDH nuestro más 
cordial saludo.
 
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